Requisitos legales para Trabajo en Alturas en Tiempos de COVID-19

Epp Seguridad y salud en el trabajo
Agosto 20, 2020


Card image cap

El trabajo en alturas es considerado como una actividad de alto riesgo, las estadísticas de accidentalidad revelan que la  mayoría de los eventos finalizan en la muerte o con lesiones severas. La prevención de accidentes de trabajo en alturas ha sido una tarea que se ha propuesto el Gobierno Nacional, hecho que se evidencia en la existencia de normas que regulan las obligaciones de los diferentes participantes del Sistema General de Riesgos Laborales entre las que se encuentra la capacitación enfocada en el mejoramiento de las competencias y habilidades de los colaboradores en relación a su trabajo diario.

Con la aparición del SARS-CoV-2 (Covid 19), el Gobierno Nacional ha adoptado medidas legales para que este tipo de formación evolucione exponencialmente, generando prácticas seguras a través de protocolos y procedimientos, que buscan promover el auto cuidado y el bienestar de todos los involucrados.

Como antecedentes para el desarrollo de los procesos de formación en trabajo en alturas, Colombia publicar el año 2012 la Resolución 1409, por la cual se estableció el reglamento de Seguridad para Protección contra caídas en Trabajo en Alturas. Esta fortaleció todo el proceso de formación y trabajo, aplicándolo en los sectores económicos que realizan actividades en alturas, es decir, actividades a 1.50 m o más sobre un nivel inferior, así mismo aparecieron otras regulaciones que brindaron un complemento necesario para la aplicación de estos trabajos de alto riesgo como:

  • La Resolución 1903 del 2013 “Por la cual se modifica el numeral 5 del artículo 10 y el parágrafo 4 del artículo 11 de la resolución 1409 del año 2012.
  • La Resolución 3368 del 2014, “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones”.
  • La Resolución 1178 del 2017,” Por la cual se establecen los requisitos técnicos y de seguridad para proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento”.

Con la aparición y propagación del virus SARS-CoV-2 (Covid 19), se generaron cambios importantes y temporales a la normatividad antes mencionada. Uno de estos cambios se evidencia con la Circular 0035 de 2020, la cual reglamentaba que el curso de Trabajo Seguro en Alturas tenía una vigencia hasta de un mes después de que finalizara la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y la Protección Social con ocasión del virus en mención, con esto se pretendía evitar aglomeraciones de personas en campos de formación en alturas, sin embargo esta ha sido derogada por la Resolución 1248 de 2020, en la que se indican las medidas transitorias relacionadas con la capacitación y entrenamiento para trabajo seguro en alturas en el marco de la pandemia generada por el  Coronavirus SARS-CoV-2.

Cabe anotar que tanto los centros de entrenamiento de Protección contra caídas en Trabajo Seguro en Alturas como las empresas en cualquier sector económico deben cumplir con Resolución 666 de 2020, por la cual se adopta el Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

La normatividad colombiana para Trabajos Seguro en Alturas durante tiempos de COVID 19, ha generado cambios significativos en los procesos de formación y ejecución, intensificando las medidas de bioseguridad para el desarrollo de las competencias en el ser, saber y el hacer.