Protocolo de Bioseguridad para la prevención de COVID 19

Epp Seguridad y salud en el trabajo
Agosto 20, 2020


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Según el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia un protocolo de bioseguridad es un conjunto de normas y medidas de protección personal, de autocuidado y de protección hacia las demás personas, que deben ser aplicadas en diferentes actividades que se realizan en la vida cotidiana, en el ambiente laboral, escolar, etc., que se formulan con base en los riesgos de exposición a un determinado agente infeccioso y, que están orientados a minimizar los factores que pueden generar la exposición al agente y su transmisión.

 

La Resolución 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus Covid-19, está orientada a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad por Covid-19 y deberá ser implementado los empleadores y trabajadores del sector público y privado que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL.

 

La resolución 666 de 2020 establece la base para la elaboración de los protocolos de bioseguridad para todos los sectores económicos del país, sin embargo, no es aplicable para el sector salud que por la alta exposición al riesgo tiene una regulación especial.

 

El contenido general de un protocolo de bioseguridad de acuerdo con lo indicado en la resolución 666 de 2020 es:

 

1. Medidas generales

1.1. Lavado de manos y técnica de lavado de manos

1.2. Distanciamiento físico

1.3. Elementos de protección personal

i) Manejo de tapabocas

ii) Tapabocas convencional

iii) Pasos para colocación y retiro de tapabocas convencionales

1.4. Limpieza y desinfección.

1.5. Manipulación de insumos y productos.

1.6. Manejo de residuos.

2. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio.

2.1. Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST.

i) Trabajo remoto o trabajo a distancia

ii) Trabajo de forma presencial.

iii) Alternativas de organización laboral

iv) Interacción en tiempo de alimentación

v) Medidas locativas.

vi) Herramientas de trabajo y elementos de dotación.

vii) Interacción con terceros

2.2. Desplazamiento desde y hacia el lugar del trabajo.

2.3. Capacitación a los trabajadores en aspectos básicos relativos a cómo se transmite la Covid-19.

2.4. Medidas en coordinación con Administradoras de Riesgos Laborales

2.5. Recomendaciones en la vivienda i) Al salir de la vivienda ii) Al regresar a la vivienda 2.6. Convivencia con una persona de alto riesgo.

2.7. Manejo de situaciones de riesgo por parte del empleador.

3. Monitoreo de síntomas de contagio, prevención y manejo de situaciones de riesgo.

4. Pasos a seguir en caso de una persona con síntomas

5. Plan de comunicaciones

 

La vigencia de los protocolos de bioseguridad está definida en el artículo 5 de la Resolución 666, los protocolos de bioseguridad complementarios estarán vigentes mientras dure la declaratoria de la emergencia sanitaria y acorde a las disposiciones normativas emitidas por los Gobiernos locales.

 

Todas las personas que ingresen a la organización, independientemente de la relación que puedan tener con la empresa, deben cumplir los protocolos de bioseguridad establecidos.

 

Las ARL’S deben apoyar, a través de un equipo técnico y competente, a sus empresas clientes en la adaptación de los protocolos de bioseguridad.

 

Cada empresa será responsable de radicar sus protocolos de bioseguridad en la alcaldía municipal o distrital respectiva y será esta quien realice la vigilancia al cumplimiento de dichos protocolos.

 

Te invito a conocer la resolución 666 de 2020.