El COPASST y el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo en tiempos de Covid-19

Epp Seguridad y salud en el trabajo
Agosto 19, 2020


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En 1984 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expide el Decreto 614, por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país, y es en este decreto, en el artículo 25, donde se especifica que todas las empresas e instituciones públicas y privadas deben conformar un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, el cual será integrado por representantes de los patrones y de los trabajadores en igual número de representación y que sus funciones y organización será determinada por las reglamentaciones expedidas por los Ministerios de salud, trabajo y seguridad social.

Para el 6 de junio de 1986 los ministerios de trabajo y seguridad social y de salud, reglamentaron la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo con la resolución 2013. Es esta resolución la que especifica las funciones que debe cumplir dicho comité el cual cambió su nombre con el decreto ley 1295 de 1994, a Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), este mismo decreto ley dice que si la empresa tiene menos de 10 empleados, las funciones del COPASO serán asumidas por el vigía de salud ocupacional. Más adelante, en el 2014, el decreto 1443, modifica su nombre a Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y al de vigía de seguridad y salud en el trabajo, en el artículo 2, numeral 36, parágrafo 2, hoy este decreto está compilado en el decreto 1072 de 2015.

En tiempos de Covid-19, las funciones del COPASST y Vigía por lo tanto no han cambiado, solo se ha constituido en un gran apoyo para las empresas en la implementación, vigilancia y control de los protocolos de bioseguridad para la prevención del Covid-19.

Esas funciones estarían encaminadas entonces a:

  1. Participar en la actualización de la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos en la cual se incluya el Covid-19.

  2.  Ayudar a realizar el inventario de recursos que se requieren para la desinfección constante de equipos y materiales de trabajo.

  3. Proponer la adopción de medidas para que los empleados puedan mantener el distanciamiento entre ellos durante la ejecución de sus actividades laborales, planteando cuáles cargos podrían desarrollar trabajo en casa.

  4. Estudiar cuáles son las zonas en las que se debe disponer de elementos de lavado y desinfección de las manos y vigilar que los empleados lo realicen como mínimo cada 3 horas.

  5. Desarrollar actividades que procuren y mantengan la limpieza y desinfección en los lugares de trabajo permitiendo que estos se conviertan en ambientes de trabajo seguros.

  6. Proponer y participar en actividades de capacitación dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos según la matriz de comunicaciones frente al Covid-19 establecida por la empresa.

  7. Inspeccionar los lugares de trabajo de manera constante y verificar el uso adecuado de elementos de protección personal.

  8. Informar al empleador sobre la existencia de condiciones inseguras, como lugares donde no se realice limpieza y desinfección constante, falta de dotación de implementos de bioseguridad y de actos inseguros como no utilización de tapabocas, conglomerados de personas o falta de lavado de las manos y sugerir las medidas correctivas y de control.

  9. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, como reposición de elementos de protección personal y de elementos de bioseguridad, dificultades en la atención de público, dificultades para transportarse hasta el lugar de trabajo, etc., y recomendar al empleador medidas correctivas.

  10. Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la seguridad y salud en el trabajo.

El COPASST y Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo en tiempos de Covid-19 debe continuar con la ejecución de su plan de trabajo, debe seguir siendo el organismo de promoción, vigilancia y control de todos los riesgos al interior de la empresa y debe intensificar su accionar a la ejecución de los protocolos de bioseguridad que ayuden a prevenir el Covid-19 en los lugares de trabajo.